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Las ventas a corto y su regulación


FINANZAS Y POLÍTICA MONETARIA

Las ventas a corto y su regulación

BY ALBERTO GARZÓN ESPINOSA ⋅ AUGUST 15, 2011 ⋅
SOBRE ESTOS TEMAS:  

En estos últimos días algunos países europeos (entre ellos España) han prohibido de forma temporal -en el caso español por quince días- las operaciones de venta a corto. Como se trata de otro de esos conceptos financieros “oscuros” y complejos, he decidido escribir esta nota con la intención de explicar de una forma lo más clara posible qué son, cómo funcionan y por qué deberían estar reguladas este tipo de operaciones.

Para ver cómo funcionan vamos a utilizar el ejemplo del mercado de deuda pública, que como ya hemos explicado en otros artículos es el espacio donde se encuentran los países que necesitan financiación y los inversores que están dispuestos a prestarle dinero a dichos Estados. No obstante hay que tener en cuenta que este tipo de operaciones pueden realizarse en cualquier mercado financiero (acciones, futuros, materias primas, etc.).

Ventas a corto (short selling)

Como sabemos, en el mercado de deuda pública deben participar un mínimo de dos agentes: el Estado y el inversor. El Estado emite y vende unos títulos que le permiten obtener el dinero que necesita para acometer sus planes de gasto público, y los inversores se quedan con esos títulos que le dan derecho a recibir al cabo de un tiempo (establecido en el contrato) la devolución del dinero más un porcentaje de intereses (ver aquí aquí explicaciones más completas).

Ahora nosotros vamos a introducir un tercer agente: el especulador. El especulador en realidad es un inversor más,  pero aquí vamos a suponer que ambos tienen motivaciones distintas (el inversor presta dinero y es recompensado por ello; el especulador hace todo lo posible por modificar el mercado para sacar más y más dinero).

A diferencia del proceso especulativo normal donde el beneficio se obtiene vendiendo más caro algo que compramos más barato, una operación de venta a corto es técnicamente una estrategia que permite sacar beneficio de la bajada de precios de un determinado activo financiero. Es decir, exactamente lo contrario: lo que nos interesará si estamos llevando a cabo esa estrategia es que los precios bajen. Por eso se denomina en economía operación corta o bajista (pues espera bajadas de precio) y no larga o alcista (que espera subidas de precios).

Vamos a ver la operativa suponiendo que nosotros somos el especulador. Digamos que ayer se llevó a cabo una subasta de deuda pública donde el Estado vendió 1.000 títulos a los inversores por valor total de 10.000 euros (cada título tiene un precio de 10 euros).

La primera fase de nuestra estrategia es pedir prestados parte de esos títulos, por ejemplo, 500 títulos valorados en 5.000 euros. Lo que hemos hecho es ir a los inversores y pedirles que nos prestaran 500 títulos de deuda pública, cosa que harán a cambio de un interés o comisión que deberemos pagar a la hora de devolver los títulos.

La segunda fase de nuestra estrategia es vender esos títulos de deuda pública. Sí, los teníamos prestados (no son nuestros) pero legalmente podemos venderlos. La venta tiene que ser lo suficientemente importante como para que desestabilicemos el mercado, es decir, para que el mercado vea que hay muchos títulos vendiéndose a la vez (lo que envía la señal de que algo va mal y que esos títulos no son de fiar). Podemos complementar nuestra operación con la difusión de rumores, todo con el objetivo de que los participantes en el mercado comiencen a desconfiar y vendan también ellos sus títulos de deuda pública.

La tercera fase de nuestra estrategia es comprar los títulos. Si todo ha salido bien la venta de nuestros títulos prestados, los rumores y la venta de los títulos de otros inversores asustados habrá producido el efecto deseado: habrá bajado el precio de los bonos (hay que recordar que si hay decisiones de venta significa que baja la demanda). Y si antes 500 títulos valían 5.000 euros ahora pueden valer perfectamente 2.500 euros. Eso nos permite comprar 500 títulos por 2.500 euros… los mismos títulos que vendimos por 5.000 euros. Finalmente devolvemos los 500 títulos a los inversores que nos lo prestaron y les pagamos una comisión (pongamos que de 500 euros).

En total habremos obtenido 5.000 – 2.500 – 500 = 2.000 euros de ganancias. Hemos especulado pero apostando no a que los precios subieran (como sucede cuando se especula por ejemplo con una vivienda) sino apostando a que los precios caían.

Ventas a corto al descubierto (short naked selling)

Una variante de este tipo de operaciones son las ventas al descubierto. El procedimiento es el mismo, con la salvedad de que ahora podemos vender los títulos pero sin tenerlos que pedir prestados. Es decir, nos saltamos la fase de pedir prestados los títulos y por lo tanto tampoco tenemos que pagar comisión. Lo que hacemos es vender títulos de deuda pública directamente (sin tenerlos ni en propiedad ni prestados), y esperamos que nuestra operación provoque que los precios bajen.

Eso significa que si nuestra estrategia sale bien tendríamos un beneficio de 5.000 – 2.500 = 2.500. Es decir, es una operación más rentable.

Las consecuencias

Dependiendo del mercado en el que se ejecuten estas operaciones habrá unas u otras consecuencias. Si hablamos del mercado de deuda pública la consecuencia directa es que el Estado tiene que pagar más por cada vez subsiguiente que se tenga que endeudar. Como los precios de los títulos caen (movidos y manipulados por los especuladores) entonces se da por hecho que los inversores no se fían de ver de vuelta el dinero prestado a los Estados, lo que obliga al Estado a tener que pagar más en concepto de intereses la próxima vez que pida prestado en una subasta.

La regulación de las ventas a corto

Las operaciones de venta a corto pueden regularse de muchas formas. La prohibición de la misma ni siquiera tiene por qué ser permanente ni global, ya que puede ser válida sólo para determinados mercados. Como pueden llevarse a cabo en todos los mercados financieros los reguladores pueden decidir restringir su uso a determinados mercados y prohibirlos en el resto. También pueden los reguladores simplemente regular el uso de la práctica, imponiendo límites cuantitativos o incluso estableciendo condiciones de transparencia que permitan al regulador saber qué está pasando.

En general los economistas liberales son partidarios de regular estas operaciones porque, según ellos, contribuyen a proporcionar liquidez a los mercados y permiten que los inversores puedan protegerse de las bajadas de precios de los activos que tienen en cartera. Eso quiere decir que si yo tengo acciones de Telefónica y quiero compensar la posible caída de las mismas puedo pedir prestadas más acciones y venderlas, y si finalmente bajan lo que he perdido por mis propias acciones lo he compensado por el beneficio de la operación a corto.

En la historia económica estas operaciones normalmente se han regulado después de que estallen crisis financieras, ya que si bien no son prácticas responsables en última instancia de la crisis sí que ayudan a extender el problema. Por decirlo coloquialmente: una vez estalla la crisis y se produce la avalancha de caídas financieras, las operaciones a corto contribuyen a hacer la bola de nieve más y más grande y por lo tanto la caída final es más profunda y dolorosa.

Las operaciones a corto se llevan regulando y desregulando desde el siglo XVII, ni más ni menos. En pleno apogeo de la burbuja de los tulipanes el gobierno holandés tuvo que prohibir las operaciones de venta a corto para evitar males mayores. En 1720 el parlamento inglés también prohibió este tipo de operaciones tras la burbuja del Mar del Sur. Alemania, en 1896 restringió las operaciones de venta a corto sobre materias primas cuando los precios de las mismas se desplomaron y causaron una gran crisis.

Pero como decía antes no siempre se prohíben sino que a veces simplemente se limita su uso o se establecen nuevas condiciones. Durante la I Guerra Mundial, por ejemplo, Estados Unidos obligó a todos los inversores a identificarse con todo lujo de detalles para evitar que “inversores enemigos” pudieran desestabilizar sus mercados financieros.

Y en la historia reciente las operaciones a corto fueron culpadas de gran parte de la crisis del 29, que dio lugar a la Gran Depresión de los años treinta, y fueron prohibidas y restringidas durante la posguerra y la llamada época dorada del capitalismo. En 1931 se prohibieron las operaciones en determinados mercados, en 1932 se exigió autorización previa de los reguladores a los brokers, e incluso en ese mismo año el Senado de Estados Unidos publicó la lista de los inversores que especulaban a corto con objeto de lincharlos públicamente como antipatriotas. Y en 1938 definitivamente se prohibieron con agresividad, algo que duraría hasta los años ochenta de nueva hegemonía liberal. Con la llegada de gobiernos neoliberales (Reagan en Estados Unidos) la desregulación sería un hecho y todo tipo de prácticas financieras hasta entonces bloqueadas o limitadas serían de nuevo autorizadas plenamente.

Hasta esta crisis, que en julio de 2008 Estados Unidos volvió a prohibir las operaciones al descubierto en 19 bolsas financieras, para en septiembre ampliar esa prohibición a todas las bolsas. En cuanto a las operaciones a corto se incrementó la transparencia y la amenaza de agresividad regulatoria con quienes manipularan los mercados.

Y tras la crisis de deuda y el papel jugado por los derivados Credit Default Swap (que explicamos aquí) muchos gobiernos -como Alemania- prohibieron las operaciones al descubierto en esos mercados. Y el nuevo anuncio conjunto de España, Italia, Francia y Bélgica lo que persigue es proteger de la avalancha especulativa bajista a determinadas grandes empresas, y además de forma temporal -por quince días, ampliables-. Es una medida que trata de estabilizar unos mercados que en las condiciones actuales están siendo masacrados por rumores y especuladores (que pescan siempre más en aguas revueltas), pero absolutamente insuficiente.

Mi opinión personal es que estas operaciones, tanto las operaciones a corto como las operaciones a corto al descubierto deben ser prohibidas en todos los mercados y sin excepción. Es parte de la estrategia de domar a las finanzas y ponerlas al servicio de la economía productiva. Y sí, es posible que eso haga a los mercados más ineficientes (desde el punto de vista economicista), pero es que como dice Ha-Joon Chang en su último libro (“23 things they don’t tell you about capitalism”) los mercados no tienen que ser más eficientes sino menos.

FUENTE PIJUS ECONOMICUS

DEBATE

9 COMENTARIOS FOR “LAS VENTAS A CORTO Y SU REGULACIÓN”

  1. Hay algunas cosas que no me terminan de quedar claras. En la venta a corto, queda claro que obtenemos un beneficio claro por la venta y posterior compra de los títulos. Pero el dueño legítimo de los mismos, a pesar de obtener una comisión, obtiene a cambio unos títulos completamente desvalorados. En tu ejemplo se le otorgan 500 euros, pero lo que anteriormente valía 5.000 ahora vale 2.500.

    Entiendo que para ello, se tiene que hacer recurriendo al engaño del dueño de los títulos, pero si es necesario usar una cantidad importante de títulos para desestabilizar el mercado, parece que es un patrón fácilmente detectable.

    Por otro lado, ¿cómo puedes vender en el “short naked selling” unos títulos sobre los que no tienes propiedad? Me parece que sería como si yo especulase con las escrituras de tu casa, sobre la cual no tengo ningún derecho adquirido 🙂

    POSTED BY ENRIQUE | AUGUST 15, 2011, 6:45 PM

  2. La exposicion es bastante correcta, pero el proceso de especulacion en los bonos soberanos no está bien descrito.

    La especulación a corto de los bonos soberanos se hace de otra forma. En concreto, se especula a corto sobre los CDS, para que al llegar la subasta de los titulos de deuda publica, el precio que tenga que ofrecer el estado sea superior, pues el precio de los CDS es al fin y al cabo el precio por el que te puedes asegurar de un posible impago. En resumen, al hacerse mas caros los CDS, la deuda publica aparece como mas insegura y por tanto tiene que ofrecer mas interes para poder vender los titulos.

    POSTED BY IGNACIOPAREDERO@GMAIL.COM | AUGUST 15, 2011, 7:03 PM

  3. @Enrique, en efecto el dueño original de los títulos recibe unos títulos desvalorizados. Pero eso no es ningún engaño. El propietario del título tiene que elegir si mantenerlos tal cual en su cartera, mantenerlos pero con protección (ante impago o ante desvalorización), o hacer alguna operación especulativa más grande. En realidad no es tan detectable porque se piden prestados a muchos inversores diferentes, de tal forma que es más complicado averiguar qué está pasando. Por otra parte en sentido estricto no hace falta que sean grandes cantidades, pues cabría la posibilidad de que fuera poca cantidad pero que la venta viniera acompañada de rumores muy agresivos sobre sostenibilidad del país (como pasó en Grecia o España). Los mercados financieros funcionan como un rebaño, de modo que si hay una estampida (aunque sea de uno, la referencia o un fondo al que se le presupone buena información) todos los agentes se mueven en la misma dirección.

    @Ignacio, en realidad son dos cosas diferentes. Se pueden hacer operaciones a corto y a corto descubierto con los títulos de deuda, y se pueden hacer (también) operaciones a corto y a corto descubierto con derivados financieros sobre esos mismos títulos (como los CDS). En efecto, el procedimiento para especular con CDS es como dices (explicado aquíhttp://www.agarzon.net/?p=217), pero eso no quita que se pueda especular sin CDS. Cuanto más complicado sea más posibilidades hay de éxito, porque menos detectable es.

    POSTED BY ALBERTO GARZÓN ESPINOSA | AUGUST 15, 2011, 7:11 PM

  4. Tiene guasa, con poca pasta relativamente especulas con CDS, si quieres luego los vendes o te los quedas, provocas que te den más por la deuda pública que compras y si todo eso falla aún los países te hacen un fondo para pagarte (porque con los CDS no pagas un default serio ni de coña, que se lo pregunten a AIG).

    Así yo también juego.

    Un enlace que quizás contradice mi “poco dinero”, pero es interesante:

    http://www.nytimes.com/2010/12/12/business/12advantage.html?_r=1&src=me&ref=business

    POSTED BY PEDRO | AUGUST 15, 2011, 8:09 PM

  5. Hay un artículo en el blog de cinco dias “Lealtad, 1″ que explica el proceso. http://blogs.cincodias.com/lealtad/2011/08/the-game-is-the-game.html

    Pero, basicamente, donde se gana dinero con los bonos soberanos es aumentando el valor de su interes durante la emision para luego, si quieres, venderlo cuando, oh sorpresa, comience a ser muy demandado por el mercado y los CDS indiquen que vuelve a ser seguro.

    Además, en efecto, los CDS te aseguran frente a un posible impago, por dos motivos, por que hemos llegado a un volumen tal que un “credit event” seria la quiebra de todos los bancos y por, tanto, hay rescate.

    Bueno, asi por encima. El proceso seguro que es mas complejo y mas retorcido, pero he llegado a un punto en que la ingenieria contable es tan retorcida, que me creo que son capaces de hacer lo que les de la gana con el dinero.

    POSTED BY IGNACIOPAREDERO@GMAIL.COM | AUGUST 15, 2011, 8:41 PM

  6. Muy buenas, Alberto.

    Lo primero, creo que he detectado una errata:
    “En general los economistas liberales [NO] son partidarios de regular estas operaciones porque”

    +

    Y ahora, me asalta la misma pregunta que a Enrique. ¿Cómo es posible que puedas vender aquello que no posees? Yo creía que las operaciones a corto, vendías tus títulos. Y en las operaciones a descubierto, vendías títulos prestados. ¿Podrías explicar un poco más el tema de las ventas al descubierto, por favor?

    +

    Otra cosa. ¿Es realmente posible ejercer una prohibición efectiva de las operaciones a corto? Al fin y al cabo, una operación a corto no es más que vender y a continuación volver a comprar. En la época de las operaciones de alta frecuencia, con ordenadores comprando y vendiendo en milisegundos, sería bastante subjetivo señalar una venta a corto de la operativa normal ¿no?

    Más dificultades: puedes prohibir las ventas a corto en tu jurisdicción (pongamos, España, o Europa). Pero tú puedes pedir esos títulos prestados en otro mercado. Hace poco oí hablar de las “dark pools”. Podría comprar los títulos y cedérselos en un mercado opaco a mi socio, que a su vez los vendería, volviendo yo a comprar, siendo una operación a corto indetectable.

    Esas son formas simples, inocentes. Seguro que hay mecanismos muchísimo más complejos de evitar el control. Me temo que el capital tiene todas las de ganar en este juego, y lo que habría que cambiar son las reglas desde el principio.

    Un saludo!

    POSTED BY MENDIGO | AUGUST 15, 2011, 10:26 PM

  7. Siempre aprendo algo de tus artículos. Claro, conciso y con apuntes históricos curiosos. Tus clases en la universidad tienen que ser la leche…jajaja

    POSTED BY REBELDE IMBERBE | AUGUST 15, 2011, 11:42 PM

  8. Perfectamente explicado. Un juego de trileros muy bien orquestado que incluye incluso la propagación de rumores maliciosos. Estoy maravillado con la “ingeniería” financiera. Y una cosa… ¿sabes si son estos “los mercados” que luego van exigiendo rebajas de sueldo, reformas laborales, congelación de jubilados, recortes de prestaciones mínimas y subidas de los años de cotización para la jubilación y esas cosillas molestas?

    POSTED BY MAD-MEDIA | AUGUST 16, 2011, 2:06 AM

  9. Hola,miren soy de letras así que me costó entender el texto,pero creo que entendí todo,esta perfectamente explicado para las personas que no tienen mucho conocimiento en la materia,pero tengo una pregunta que una persona ya hizo pero su respuesta no ha sido clara para mi¿Cómo en la versión de ventas a corto al descubierto,se puede vender títulos de deuda si no se es ni propietario de ellos? y tampoco los hemos prestado..así que ¿de dónde los sacamos…que damos a los que nos los compran sin tener un título legal?..la primera pregunta es la más importante el resto dependen de la primera..gracias por la respuesta la espro ansioso:-)

    POSTED BY BARTOLOMÉ JUAN | AUGUST 16, 2011, 5:02 AM

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