CLAUSULA SUELO
Publicado por equipo@idealista
el portal de ofertas hipotecarias helpmycash.com explica que una hipoteca con suelo esaquella que tiene un interés mínimo a pagar cada mes que no permite beneficiarse del bajo euribor actual, que tanto dinero está ahorrando a muchas familias en época de crisis
los contratos de las hipotecas con interés suelo también establecen un tipo de interés variable (euribor + diferencial) y esto supone que el banco juega con los dos de la siguiente manera:
– si euribor + diferencial es inferior a interés suelo, el banco cobra el interés suelo
– si euribor + diferencial es superior a interés suelo, el banco cobra euribor + diferencial
así, pase lo que pase, el banco siempre cobrará la cantidad más alta
¿cuándo es abusivo el interés suelo?
a pesar de contar con múltiples irregularidades (publicidad confusa, falta de información por parte del banco, estar considerada abusiva por el artículo 49 de la ley de consumidores…), desde el punto de vista legal sólo podemos considerar abusivas estas hipotecas cuando se cumple al menos una de estas dos condiciones:
1. el contrato con interés suelo no contempla ningún interés techo, es decir, el banco se blinda por si el euribor evoluciona a la baja pero no ofrece ninguna garantía al hipotecado en caso de que el euribor suba
2. no existe oferta vinculante (el documento donde constan por escrito las condiciones finales acordadas con la entidad), la oferta no menciona el interés suelo o no está firmada por el cliente
por eso la primera opción siempre ha de ser tratar negociar con el banco. existen algunas maneras de intentar eliminar, o al menos reducir, el “suelo” de una hipoteca
consejos para quitar el suelo de mi hipoteca
1. negociar con el banco antes de la revisión de la hipoteca
tras las denuncias emprendidas por varias asociaciones de consumidores y particulares en los últimos meses, las entidades son más conscientes de que el tiempo del “todo vale” ha llegado a su fin. por eso están cada vez más dispuestas a retirar estas polémicas cláusulas de los contratos o, como mínimo, reducirlas, simplemente con pedirlo antes de la revisión. si nuestro perfil financiero es bueno y hemos mantenido un pago ejemplar, el banco debería hacer lo posible por mantenernos
2. hacer un amago de subrogación (cambio de banco)
si el banco no se muestra dispuesto a modificar ni negociar el suelo, tenemos la opción de tantear un cambio de banco. si la nueva entidad nos asegura mejores condiciones retirando este interés suelo y llega a plasmarlas en firme en una oferta vinculante, podremos acudir a nuestro banco usando esta oferta como herramienta de negociación. al primer banco solo le quedarán 2 opciones: igualar la oferta para conservarnos o dejarnos firmar una mejor opción
3. reclamar nuestros derechos legalmente
si las conversaciones con el banco no prosperan, aún podemos hacer valer nuestro derecho a una hipoteca sin cláusulas abusivas a través de las reclamaciones. existen 3 principales vías: (1) presentar una reclamación extrajudicial particular al banco de españa para que quede constancia (aunque el banco de españa no se puede pronunciar), (2) presentar una reclamación judicial particular contra el banco, y (3) afiliarse a una asociación como adicae, asuapedefin u otras y sumarse a una reclamación conjunta. hasta la fecha, estas acciones han conseguido que varias de las entidades demandadas hayan llamado a los afectados para ofrecerles una rebaja de interés a cambio de retirar la demanda
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Cláusulas suelo
publicado a la(s) 22/02/2011 02:23 por psico 24horas [ actualizado el 22/02/2011 07:39 ]
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Recurrir una paralela del IRPF
publicado a la(s) 22/02/2011 01:58 por psico 24horas [ actualizado el 23/02/2011 09:02 ]
Fuente. Organización de Consumidores y Usuarios. Imagen Revista Dinero y Derechos 102. Octubre 2007
El contribuyente que no esté de acuerdo con una liquidación provisional de la Agencia Tributaria, deberá presentar unrecurso de reposición que resolverá el mismo órgano que la hizo, y después una reclamación económico administrativa. Ésta última también puede presentarse directamente. El plazo para interponerla es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la liquidación provisional. En ella se indicará el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de su Comunidad Autónoma ante el que se interpone, la indentificación del reclamante, el acto contra el que se recurre y el domicilio para notificaciones. Debe dirigirse contra el órgano que dicto la paralela y éste la remitirá al TEAR en el plazo de un mes. Se recomienda que en el escrito de presentación, aporte todas las pruebas que sustenten sus alegaciones para que Hacienda pueda anular total o parcialmente la liquidación provisional antes de remitir la reclamación y el expediente al TEAR. En las alegaciones deberá citar la normativa que a su entender debe aplicarse, así como consultas tributarias o jurisprudencia que las apoyen. El plazo de resolución de la reclamación es de 1 año desde la presentación de la misma. |
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