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La Reforma Laboral del despido, punto por punto


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postdateiconLunes, 13 de Febrero de 2012 18:58 | postauthoriconEscrito por RyN | PDF | Imprimir | E-mail
Artículos – Contra-Info

Explotación laboralEl sábado 11 de febrero de 2012 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Puedes consultar el RD en los siguientes enlaces o bajarlo en descargas:

Una reforma laboral hecha a medida de banqueros, multinacionales y grandes empresarios, los mismos que han provocado la actual crisis y tienen el cinismo de decirnos que abaratando y facilitando el despido se crea empleo, será más bien que se crea más precariedad, inseguridad laboral y un futuro de semiexclavitud para los mas jóvenes.

La Reforma Labora del despido punto por punto

EL DESPIDO:

  • La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (ahora son 42).
  • Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.
  • El absentismo laboral individual del trabajador deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla, con el fin de facilitar el despido.
  • El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- podrá aplicarse cuando la compañía tenga una caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos.
  • Los organismos y entidades del sector público que no sean viables ni se prevea que lo puedan ser en los próximos años podrán acogerse a causas objetivas de despido para redimensionar plantillas.
  • Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo.
  • Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis meses.

CONTRATOS Y SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS:

  • Se crea un nuevo contrato indefinido que podrán utilizar las pymes con menos de 50 trabajadores. Gozará de una subvención de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años.
  • El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de ese nuevo contrato con el 25% de la prestación que recibe, durante un máximo de un año.
  • A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.
  • Se fusionan en un solo contrato indefinido el ordinario y el de fomento del empleo estable, con las condiciones establecidas para este último.
  • La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15 %.
  • Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar el contrato de formación y aprendizaje en otros sectores. También podrá recibir la formación en la propia empresa si esta dispone de instalaciones y personal docente.
  • Se subvenciona a las empresas la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.

FORMACIÓN

  • Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa y vinculadas al puesto de trabajo.
  • Se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el trabajador durante su vida activa.

CONVENIOS

  • La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, lo que pone fin a la «ultraactividad».
  • De no alcanzar un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de convenios Colectivos o sus equivalente autonómicos, que nombrará un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.
  • Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.
  • Las empresas con dificultades podrán descolgarse de los convenios. Si no hay acuerdo con los agentes sociales, la empresa podrá solicitar un arbitraje obligatorio a través de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos.

OTROS

  • Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores y presionar si estás de baja.
  • Se propone un plan especial de la Inspección de Trabajo para combatir el fraude y la economía sumergida.
  • Los empleados que cobren la prestación por paro podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas.
  • Las empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias privadas de colocación por disponer de una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo.
Fuente: http://www.rojoynegro.info/articulo/accion-sindical/la-reforma-laboral-del-despido-punto-punto-publicada-el-boe
 
SACADO de PORTALOACA.COM
 

Versión OFICIAL de la MONCLOA

Medidas urgentes

para la reforma del mercado laboral

lunes, 13 de febrero de 2012

El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral .

Objetivos de la reforma

Los objetivos de la reforma son los siguientes:

  • Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está sufriendo España.
  • Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes.
  • Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo.
  • Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
  • Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores.
  • Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.
  • Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración.
  • Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo.
  • Apoyar a los autónomos y Pymes, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.
  • Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo.
  • Combatir el absentismo laboral injustificado.

Medidas más destacadas

Más empleo

Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo. Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación (colaboración público-privada), ya que cuentan con una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo. Los objetivos son los siguientes:

– Contribuir a reducir la duración media del desempleo.

– Mejorar la calidad de los emparejamientos, de forma que los trabajadores tendrán acceso a empleos más adecuados a sus características, y las empresas encontrarán a los trabajadores mejor preparados para los puestos ofertados.

– En ningún caso las Empresas de Trabajo Temporal cobrarán a los trabajadores.

Más derechos

Derecho a la formación. Para mejorar la empleabilidad de los trabajadores se introduce el derecho a la formación. El objetivo es tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga el despido del trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de los trabajadores.

  • Se introduce el derecho de trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo.
  • Se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.
  • Los centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico.
  • Futuro desarrollo de un Cheque-Formación.

Impulso del contrato para la formación y el aprendizaje. El desarrollo de esta modalidad de contrato tiene por objeto reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios.

  • Se amplía la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato. Se ha tenido en cuenta la prolongación de los periodos de estudio y la elevada tasa de desempleo en el colectivo de menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo baje del 15 por 100.
  • Tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una segunda oportunidad.
  • El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.

Más empleo estable

El objetivo es promover la contratación indefinida, especialmente en favor de los jóvenes:

Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Se trata de un nuevo contrato indefinido para Pymes y Autónomos (empresas de hasta cincuenta trabajadores). Este tipo de empresas suponen el 95 por 100 del tejido productivo. Se propone:

– En este contrato tendrá un período de prueba de un año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las PYMES y Autónomos

– La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de tres mil euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años.

– Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.

– Bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes:

  • Para fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de desempleo cercana al 50 por 100: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y treinta años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador:

Un año: 1.000 euros

Dos años: 1.100 euros

Tres años: 1.200 euros

Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.

  • Para fomentar la contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores):

Un año: 1.300 euros

Dos años: 1.300 euros

Tres años: 1.300 euros

Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.

Limitación del encadenamiento de contratos temporales. A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los veinticuatro meses.

Modificación del contrato a tiempo parcial. Impulso de la utilización de este contrato que favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal. Se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en este tipo de contratos. Por ejemplo, es habitual esta figura en contratos de hostelería para afrontar picos de trabajo durante determinados periodos.

Regulación del teletrabajo. Se regula por primera vez en España el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores. Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.

Más flexibilidad interna en la emprea

Que las empresas y los trabajadores superen juntos la crisis: se trata de facilitar la adaptación de las condiciones laborales a la realidad de la empresa. Además, tratará de corregir la actual dualidad del mercado de trabajo, en el que una parte de los trabajadores se encuentra muy protegida frente a la otra.

Clasificación profesional y movilidad funcional. Se elimina el rígido sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, con lo que se facilita la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones.

Los grupos profesionales definidos ampliamente favorecen la movilidad interna y suponen una oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad donde sus habilidades pudieran ser semejantes o, incluso, mayores. Por ejemplo, dentro de un determinado grupo profesional, un trabajador podrá desempeñar diferentes funciones y puestos en una misma empresa..

Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo:

– Movilidad geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a aquellos trabajadores con menores cargas familiares.

– Se facilita que un empresario pueda:

  • Modificar la jornada de trabajo, el horario y sistema de rendimiento, entre otros.
  • Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida.
  • Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año).
  • Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días. Por ejemplo, si una empresa suspende los contratos de trabajo o reduce la jornada de trabajo, los trabajadores perciben la prestación por desempleo durante el tiempo que dure la medida. En el caso de que la empresa no supere la situación y tenga que extinguir de forma definitiva los contratos, el trabajador tiene derecho a que se le repongan los días de su prestación por desempleo consumidos durante la suspensión.

Modernización de la negociación colectiva. En la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que haga que el despido sea el último recurso se acomete una reforma de la negociación colectiva:

  • Se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades. Este acuerdo tendrá prioridad sobre cualquier otro.
  • Facilitar a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue): en caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de veinticinco días.
  • Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.

Más eficacia del mercado de trabajo

Se busca armonizar nuestra legislación con la de los países de nuestro entorno y lograr una mayor eficacia del mercado de trabajo, de tal forma que se fomente claramente la contratación indefinida y, por tanto, se evite la dualidad laboral.

Extinción de la relación laboral por causas empresariales

  • Se clarifican las causas del despido para evitar la excesiva judicialización.
  • Se elimina la autorización administrativa previa, en línea con la práctica de los países europeos.
  • Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años.

Reducción de la dualidad en el mercado de trabajo

– A partir de la reforma, se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.

  • Se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.
  • Esta nueva indemnización se aplica con carácter general SÓLO a los nuevos contratos.

– La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de veinte días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de doce mensualidades.

– El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en Pymes.

– Se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.

– Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.

Más control y lucha contra el fraude

Lucha contra el fraude. El objetivo es activar mecanismos que permitan combatir el fraude y la economía sumergida. Se propone:

– Cumplimiento estricto de la Ley: Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.

Absentismo. El objetivo es combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan a la empresa un elevado coste económico y organizativo. Se propone:

– Se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.

– Mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo.

Más empleo para jóvenes

Capitalización de la prestación por desempleo. Se posibilita la capitalización del 100 por 100 de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

Indemnizaciones a directivos de las entidades de crédito

Se incluye en este Real Decreto Ley una limitación a las indemnizaciones por cese de actividad de los directivos de las entidades de crédito participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos veces las bases máximas resultantes de las aplicaciones de las reglas aprobadas por el Real Decreto Ley de saneamiento del sector financiero o bien dos años de remuneración fija estipulada. Es decir, se establece un límite de dos años a la indemnización que van a cobrar cuando cesen su actividad. Si el directivo es objeto de expediente sancionador conforme a la Ley de Disciplina e Intervención bancaria, su cese será considerado como un despido disciplinario y no tendrá derecho al cobro de indemnización de ningún tipo.

Indemnizaciones del personal directivo del sector público estatal

El Real Decreto Ley incluye también una disposición adicional por la que se establece que, en las extinciones de contratos mercantiles y de alta dirección de los presidentes y consejeros delegados de las entidades del sector público estatal, así como en las de los de su personal directivo, por desistimiento del empresario o empleador, sin necesidad de reflejar causa alguna que lo justifique, no se podrá incluir ninguna cláusula que suponga una indemnización superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

(Reforma laboral)

http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/100212-enlacereformalaboral.htm

La verdad sobre quién tiene la deuda griega


martes 14 de febrero de 2012

La verdad sobre quién tiene la deuda griega

Lista de los cuarenta mayores propietarios de deuda griega, o por qué a menudo las cosas no son como parecen:

 Click para ampliar.
El análisis de las entidades e instituciones tenedoras de la deuda griega muestra que:1.- De los 16 máximos acreedores de Grecia, 9 son bancos griegos.

2.- Los fondos públicos helenos (entre ellos el de la seguridad social) se han usado para comprar 30.000 millones de deuda lo que les convierte en el tercer mayor propietario.

3.- El máximo acreedor de Grecia es el Banco Central Europeo y el segundo la propia UE a través de su préstamo efectuado en 2010 para evitar el hundimiento de Atenas.

4.- Sólo aparece un banco alemán entre los 16 mayores tenedores de deuda helena, las entidades   germanas se han deshecho desde enero del 2010 hasta junio del 2011 de más de la mitad de sus bonos griegos, menguando considerablemente su exposición a ese país, la misma política que están siguiendo para con España aunque a ritmos mucho menores.
5.-

En ese estado de cosas el rescate griego del 2010 ha servido para comprar tiempo de forma que las entidades financieras, principalmente alemanas y francesas puedan soportar una posible reestructuración de las deudas helenas con fuertes quitas, no menores al 60% y para evitar el contagio al resto de naciones periféricas mientras continúan con las reformas exigidas desde la UE y siguen con la socialización de las pérdidas privadas de los bancos, ya sea a través de rescates directos o de dinero a intereses reales negativos.
Aparecen bucles de deuda: el BCE presta a las entidades financieras que a su vez prestan a países que a su vez financian al BCE, todo ello utilizando garantías interconectadas.6.- Grecia va directa al desastre y la salida del euro, probablemente ordenada, es casi irreversible aunque no va a solucionar sus problemas dado que:

a) Los propios bancos helenos son propietarios de entre 36 y 50 mil millones de euros de deuda de su país a lo que hay que añadir los 18 mil del Banco central griego.
Es decir las entidades financieras helenas son tenedoras de deuda por valor de entre el 23 y el 29% del PIB de su país, si Atenas decide hacer un default y/o vuelve al dracma los bancos griegos serían barridos puesto que no podrían afrontar sus deudas en euros.

Para evitar ese escenario los políticos helenos tendrían que rescatar a todo su sistema financiero y estabilizar la nueva moneda, en caso contrario sus ciudadanos perderían la totalidad de sus ahorros, un efecto que sufrirían particularmente las clases medias puesto que las altas y medias altas han estado sacando parte de su capital al extranjero.
El coste de ese saneamiento sería devastador para una economía desmoronándose.
b) Aunque no se ofrece el porcentaje respecto del total, los ciudadanos griegos que hubiesen comprado bonos de su país antes del 2010 verían desaparecer no menos del 70% de su inversión tras las quitas y/o la vuelta al dracma.c) Los fondos públicos griegos (entre ellos los de la seguridad social) manejan 50.000 millones de deuda de su país, un 8% del total, lo que equivale al 13% del PIB heleno. En esta partida la solución es automática: los pensionistas que cotizaron euros pasarían a obtener dracmas con un 80% de valor menor.

d) Después de la reestructuración de la deuda, la salida del euro y el consiguiente corralito la economía griega vería cerrada la financiación externa por lo que necesariamente tendría que ajustar su balanza  comercial (exporta la mitad de lo que importa) y su déficit, a diferencia de otras economías, la helena arrastra una fuerte dependencia energética, con lo que el precio del combustible supondría una factura desbocada difícil de recortar.

Publicado por Dashiell en 10:53  http://www.elsentidodelavida.com

17 comentarios:

David dijo…
Es interesante, pero estás tratando la UE y el BCE como si fueran entes independientes a los paises. Si tenemos en cuenta la participación pocentual en los fondos de rescate de Alemania y Francia, la ecuación de que Alemania sigue siendo la mayor perjudicada de un default griego sigue cuadrando. Y entre los 16 tenedores de deuda solo habrá un banco alemán, pero es que el grueso de la deuda se la adjudican la UE y el BCE, con gran diferencia respecto al resto. Por lo que en este caso el orden es absolutamente irrelevante.
14 de febrero de 2012 11:50
David dijo…
Y evidentemente un default griego implica todas sus consecuencias, con lo cual los bancos griegos también restructurarían deuda, la moneda se devaluaría y la economía sería más competitiva, eso si, pasando una fase inicial de corralito financiero y un ajuste muy duro. Pero con perspectiva de crecimiento rápido a medio plazo.
14 de febrero de 2012 11:53
David dijo…
y po cierto, me gustabas más con comentarios abiertos sin pasar por censor.
14 de febrero de 2012 11:56
Dashiell dijo…
Es interesante, pero estás tratando la UE y el BCE como si fueran entes independientes a los paises. Si tenemos en cuenta la participación pocentual en los fondos de rescate de Alemania y Francia, la ecuación de que Alemania sigue siendo la mayor perjudicada de un default griego sigue cuadrando. La mayor perjudicada de un default griego es Grecia, aunque dado el coste de oportunidad probablemente sea la mejor opción para ellos.
Casi, la única.
En cuánto a Alemania, el problema ya no es Grecia en si mismo, e, incluso, a pesar de su participación en el Banco Central, el BCE ha comprado muchos de los bonos griegos con un importante descuento en el mercado secundario.
El problema de Grecia para Alemania viene dado por si esa caída puede arrastrar a Portugal y la de Portugal a España, ahí si habría enormes problemas.
En cualquier caso todo apunta a que se ha cruzado el punto de no retorno y Grecia no tiene futuro en el euro, ya lo han descontado hasta los mercados.
El coste para la UE y para la propia Grecia de seguir con el rescate a largo plazo es demasiado alto, Grecia va a durar en el euro lo que tarde en crearse un cortafuegos.
La clave de todo esto a nivel europeo es España.

14 de febrero de 2012 14:31
Dashiell dijo…
Y evidentemente un default griego implica todas sus consecuencias, con lo cual los bancos griegos también restructurarían deuda, la moneda se devaluaría y la economía sería más competitiva, eso si, pasando una fase inicial de corralito financiero y un ajuste muy duro. Pero con perspectiva de crecimiento rápido a medio plazo. Así es, estás en lo cierto, aunque soy mucho menos optimista respecto al crecimiento rápido de Grecia una vez salgan de la UE.
Van a tener que igualar su balanza comercial y hay que decir que es absolutamente desastrosa, si salen del euro se van a ver cosas en ese país que no se habían visto en Europa occidental desde la postguerra. No es para nada descartable que el resto de Europa tenga que enviar ayuda humantaria no de alimentación pero si para apuntalar su sistema sanitario.

14 de febrero de 2012 14:34
David dijo…
De acuerdo a partes. Obviamente el primer perjudicado es la misma Grecia, eso lo daba por sabido, pero Alemania no s eva de rositas en ese asunto, siendo encima la que ha llevado con sus políticas de ajuste la deuda griega a las nubes, cuando era mucho más sencillo (y menos dramático) una restructuración de deuda desde el principio. Con las políticas de austeridad Grecia ha ido cayendo más y más en el abismo, sólo hay que ver la tendencia de su PIB conforme se iban recortando gastos.
Todo por no aceptar las pérdidas de los bancos germanos de inicio.Cuando hablas de que España es la clave olvidas Italia, que según gran cantidad de indicadores es la que puede precipitar el desparrame europeo. Independientemente de eso el caso griego (y el irlandés) tienen unas características muy específicas que por el momento dudo que se puedan aplicar a España, Italia e incluso Portugal.

Y hombre, yo seré optimista, pero tu eres pelín trágico. Seremos alter-ego de Zapatero y Rajoy. Eso si, un servidor no consideraría a Grecia jamás Europa Occidental. 😉

14 de febrero de 2012 15:15
Alberto dijo…
Otro detalle: el único banco alemán entre los primeros accrredores, FMS, es uno de los «bancos malos» alemanes (ex Hypo).
15 de febrero de 2012 00:07
Anónimo dijo…
Dado que la posibilidad de que Grecia haga default y abandone el euro es cada vez mas real, tambien hay que ir viendo las consecuencias sociales para el resto de la UE, y para el mundo.Asi de entrada, si la UE deja caer a Grecia, basicamente significará que la UE ha fracasado definitivamente como proyecto, puesto que ha sido incapaz de salvar incluso a uno de sus miembros mas pequeños.

De segundas, todo el mundo va a ver a Alemania y a Merkel como unos grandes bastardos, puesto que han decidido sacrificar a un pais amigo para salvarse ellos (Bravo por Alemania, por conseguir destruir Grecia dos veces!)

En definitiva, a ojos de los ciudadanos quedaria claro que de «Union» nada, que esto de la UE ha sido una ilusión, y que cada pais sigue estando solo. Creo que va a hacer de España un pais euroesceptico, y si algo asi pasa con un pais tan proeuropeo como España, no quiero ni pensar lo que va a suceder con paises que siempre han sido euroescepticos.

15 de febrero de 2012 00:45
guialrojo dijo…
interes libre al zero por cien y banca unica y nacional.
no me extiendo en la esplicación pero es que si un mes no pagas tu deuda continuara un mes mas. sin penalización ni cosas por el estilo
15 de febrero de 2012 00:48
Dashiell dijo…
De acuerdo a partes. Obviamente el primer perjudicado es la misma Grecia, eso lo daba por sabido, pero Alemania no s eva de rositas en ese asunto, siendo encima la que ha llevado con sus políticas de ajuste la deuda griega a las nubes, cuando era mucho más sencillo (y menos dramático) una restructuración de deuda desde el principio.Muy de acuerdo, es lo que debería haberse hecho hace 2 años.

Y hombre, yo seré optimista, pero tu eres pelín trágico. Seremos alter-ego de Zapatero y Rajoy. Eso si, un servidor no consideraría a Grecia jamás Europa Occidental. 😉

Respecto a Grecia, sí, muy pesimista, cuando estallen el país va a caer mucho más que Islandia.

15 de febrero de 2012 01:36
Jose Angel Martin Gomez dijo…
a mi me suena al atado y bien atado, que dijo por estas tierras no hace tanto!
15 de febrero de 2012 01:37
Eduardo Garzón dijo…
Yo no creo que la Unión Europea vaya a permitir que Grecia abandone el euro, porque eso supondría un durísimo golpe para el proyecto europeo neoliberal que no se pueden permitir. Seguirán tensando la cuerda hasta que no se pueda más, ganando tiempo para socializar las pérdidas y para desmoronar todo lo que se pueda el Estado griego. Cuando Grecia esté a punto del default los gobernantes europeos reaccionarán con más energía para evitarlo. La quita negociada del 70% dice mucho de todo esto.Claro, eso no quiere decir que sea lo mejor para el pueblo griego. Pero es que los gobernantes actuales no están pensando en el bienestar de los griegos.

15 de febrero de 2012 02:40
como una roca dijo…
Los políticos griegos(elegidos democráticamente por el pueblo)han estafado y engañado.Eso tiene un precio.Si se hubiese llevado acabo un restructuración de la deuda y se les hubiese perdonado el tener,por ejemplo,45 jardineros para cuidar un parterre de un hospital,el jubilarse antes que nadie,pensiones que pasan de generación en generación…bueno ya sabemos todo esto¿cómo me sentiría yo que con mis impuestos y sacrificio ellos se estuvieran dando la vida padre y despues se dijera ¡tranquilos aquí no pasa nada, borrón y cuenta nueva!Entonces sí que iba a irse la UE a tomar por culo.
15 de febrero de 2012 02:46
Anónimo dijo…
Excelente noticia!! Thx x la informacion facilitada, y seguir asi ya que es una pagina estupenda y gracias a ella estamos al dia.pd:Salu2 desde Ofertas ADSL Vodafone.

15 de febrero de 2012 03:16
laprisionmental dijo…
¿Qué es un banco alemán? ¿Uno que tiene el nombre en alemán? ¿Uno que tiene el nombre de una ciudad alemana en su nombre? ¿Y un banco griego?El análisis de nacionalidades no tiene mucho sentido, pues el capital no tiene nacionalidad. Algo más interesante sería analizar quiénes son los propietarios de cada banco, fondo, etc., independientemente de su nacionalidad (salvo que sean estatales).

15 de febrero de 2012 03:42
Viditocho dijo…
Échale un ojo a este otro post:“La opción de la quiebra es un suicidio, pero varias capitales europeas llevan semanas enseñando esa puerta a Atenas. Quienes comparan la situacion griega con la de Argentina hace 11 años olvidan aspectos importantes, como que Argentina se benefició en los años posteriores de un alza brutal en los precios de las materias primas. Y olvidan también que, aunque dañado, Argentina sostuvo un cierto tejido industrial que se puso a exportar masivamente con una moneda devaluada. Grecia no tiene más que turismo. Y a un país sufriendo disturbios no suelen ir muchos turistas. Así que Grecia, por su bien, tiene que aguantar en la Eurozona. Pero por sus propios medios no puede. […] Lo importante y urgente es poner a Grecia de pie, aligerar su deuda y ayudarla a que su economía crezca. Por su bien, por solidaridad europea -porque la UE es mucho más que su Banco Central y sus dictámenes ciegos- pero también por el bien de los demás miembros del club. De esta crisis, Europa saldrá junta o no saldrá”

Atenas de rodillas, Bruselas ciega, sorda y muda | Por la sombrita → http://porlasombrita.wordpress.com/2012/02/14/atenas-de-rodillas-bruselas-ciega-sorda-y-muda/

@Dashiel «La mayor perjudicada de un default griego es Grecia, aunque dado el coste de oportunidad probablemente sea la mejor opción para ellos.
Casi, la única.»

¿A que te refieres con lo del coste de oportunidad, que es imposible pagar esa deuda en euros? ¿Hasta que punto puede ser viable una Grecia fuera del Euro? ¿Si tampoco la podrá pagar en dracmas, que sentido tiene hacerlo?
¿Cual seria entonces la solución?

15 de febrero de 2012 04:45
Dashiell dijo…
¿A que te refieres con lo del coste de oportunidad, que es imposible pagar esa deuda en euros? ¿Hasta que punto puede ser viable una Grecia fuera del Euro? ¿Si tampoco la podrá pagar en dracmas, que sentido tiene hacerlo?
¿Cual seria entonces la solución?
El coste de oportunidad es alto porque la alternativa a salir del euro es continuar con una sociedad incendiada y en conflicto permanente.
Grecia no puede hacer las reformas que debe hacer porque generan descontento y el descontento daña la cohesión del país y la economía a través de bloqueos y huelgas.

Para quedarse en el euro Grecia necesita que los ciudadanos acepten sacrificios enormes y para ello los políticos deberían ser los primeros en dar ejemplo.

Cómo todo eso es muy difícil de explicar y de ser aceptado, (a menos que se dé un giro enorme en la ciudadanía) la opción que queda es default parcial y salida ordenada del euro.
Las dos alternativas son malas, volver al dracma será un desastre de niveles históricos pero es preferible eso que continuar en la situación actual y sin respaldo de la ciudadanía.
No hay solución para Grecia si por solución se entiende un ajuste sin gran sufrimiento. La economía del país la sostiene la demanda interna y esta a su vez el déficit del sector público, que no puede mantenerse en los niveles actuales.
El reducir el déficit va a convertir a Grecia en un país mucho más pobre, es decir, devolverlo a su realidad.

15 de febrero de 2012 06:44

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