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Archivo para el día “junio 12, 2011”

¿Cómo y dónde realizar los trámites para informar de la realización de una concentración o manifestación?


¿Cómo y dónde realizar los trámites para informar de la realización de una concentración o manifestación?

1. TRAMITES PARA SOLICITAR UNA MANIFESTACIÓN O CONCENTRACIÓN

2. MODELO DE COMUNICACIÓN

3. LEGISLACIÓN SOBRE EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN

 

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TRAMITES PARA SOLICITAR UNA MANIFESTACIÓN O CONCENTRACIÓN

Recomendamos que leais detalladamente la legislación que reflejamos más abajo. Lo que sigue a continuación es un resumen de dicha legislación y algunos consejos:

Se entiende por reunión (concentracion) la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.

Deberán ser comunicadas por escrito por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. En casos extraordinarios y urgentes se puede solicitar con menor plazo, pero hay que justificarlo (por ejemplo, ante un acontecimiento imprevisto o imprevisible), pero en este caso queda a la Delagación dar o no el permiso. En caso de que la comunicación se presente en tiempo y forma, la Delegación de Gobierno sólo la puede rechazar por motivos justificados o proponer un día o itinerario alternativo, etc. y siempre se puede recurrir ante la Audiencia competente, por medio de un recurso Contencioso-administrativo (esto no es más que un escrito explicando porqué se rechazan los argumentos de la Delegación del Gobierno) que deberá fallar antes de la fecha de celebración de la manifestación.

En el escrito de comunicación se hará constar:

  1. Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
  2. Lugar, fecha, hora y duración prevista.
  3. Objeto de la misma.
  4. Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
  5. Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.

Una fórmula utilizada es adelantar la comunicacion por fax a la Delegacion del Gobierno (fax nº 912729190) y después enviarla (como mínimo diez días naturales antes de la fecha de la manifestación) por Correo Administrativo (vas a una oficina de Correos y envías la comunicación por correo administrativo certificado; tienes que llevar dos copias de la comunicación y te sellan una en Correos para que quede constancia de la fecha de envio, lo que equivale al sello de registro de entrada oficial).

Tambien podeis llevarlo directamente al registro en la C/ Garcia Paredes 65, 28010 Madrid (este paso no es imprescindible).

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MODELO DE COMUNICACIÓN

A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

D._______________________________ con D.N.I. nº ______________________ , en calidad de ________________ _____________(representante, portavoz, a título personal…) de la asociación sin ánimo de lucro ________________________________________________ con domicilio a efectos de notificación en _______________________________ , calle ____________________ C.P. ____________ , teléfono ___________________.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 8 y 9 de la L.O. 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, ante V.I. comparece y EXPONE:

PRIMERO.- Que es intención de nuestra asociación realizar una CONCENTRACIÓN el _______________________ del presente año, en ____________________________________________________________ (emplazamiento de la concentración)empezando a las ____ horas y con finalización a las ______ ( ____ horas de duración).

SEGUNDO.- Que el motivo de dicha concentración es__________________________________________________ (ejemplo: para manifestar nuestro rechazo al PGOU, dados los perjuicios medioambientales que conlleva, así como protestar por la destrucción del patrimonio natural, etc.).

TERCERO.-

Ejemplo uno: Que en dicha concentración se estima una participación estimada en 500 personas, y se hará en zona peatonal, no cortando el tráfico rodado en ningún caso.

Ejemplo dos: Que en dicha concentración se estima un participación cercana a las 1000 personas, por lo que se solicita la limitación de la circulación en los puntos que se estime necesario.

CUARTO.- Que los organizadores dispondrán en todo momento de un servicio de orden que se compromete a mantener el mismo durante todo el tiempo que dure la concentración (o que solicitan que la autoridad gubernativa tome las medidas de seguridad oportunas, como cortar la calle, etc.).

Todo lo cual SOLICITA

Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tenga por hechas las manifestaciones que obran en el mismo y por recibida la comunicación que establece la L.O. 9/1983, en plazo estipulado y a los efectos oportunos.

En Madrid a___________________________________________

Fdo:

ILMA. SRA. DELEGADA DEL GOBIERNO EN MADRID

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LEGISLACIÓN SOBRE EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN

RCL 1983\1534 Legislación
Ley Orgánica 9/1983, de 15 julio
JEFATURA DEL ESTADO
BOE 18 julio 1983 , núm. 170 , [pág. 19996 ];
DERECHO DE REUNIÓN. Normas reguladoras

Texto:
La Constitución Española de 1978 (RCL 1978\2836), recoge, entre su diverso contenido, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas, como uno de los pilares básicos, en el que se asienta el Estado social y democrático de Derecho.
El derecho de reunión, manifestación primordial de los derechos fundamentales, como derecho público subjetivo, venía regulado hasta el presente por la Ley 17/1976, de 29 de mayo (RCL 1976\1035), aprobada con anterioridad a la elaboración y entrada en vigor de la Constitución (RCL 1978\2836), y cuyo contenido se ajustaba al momento de transición política que vivía la sociedad española.
Tras la entrada en vigor de la Constitución, que consagra la libertad de reunión, se hace necesaria una regulación de dicho derecho con carácter general, modificando el ordenamiento jurídico en todo aquello en que no esté de acuerdo con los mandatos constitucionales, especialmente el que determina que el ejercicio del derecho de reunión no necesitará autorización previa. En definitiva, la presente Ley Orgánica pretende regular el núcleo esencial del derecho de reunión, ajustándolo a los preceptos de la Constitución
(RCL 1978\2836).
Así, se elimina el sistema preventivo de autorizaciones en el ejercicio del derecho y se garantiza el mismo
mediante un procedimiento en sede judicial de carácter sumario que evite las complejas tramitaciones
administrativas que hacían ineficaz el propio ejercicio del derecho, de conformidad con lo establecido en
reiterada jurisprudencia constitucional.
En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21RCL 1978\2836 de la Constitución.
Por último, se mantiene la vigencia de las normas de carácter especial, en tanto no recojan preceptos contrarios a la Constitución, definiéndose esta Ley como general y supletoria respecto a los regímenes especiales que se mantengan en vigor dentro de la Constitución.

CAPITULO I
Ambito de aplicación
Artículo 1.
1. El derecho de reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21RCL 1978\2836 de la Constitución (RCL 1978\2836), se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes penales.
Artículo 2.
Se podrá ejercer el derecho de reunión sin sujeción a las prescripciones de la presente Ley Orgánica, cuando se trate de las reuniones siguientes:

a) Las que celebren las personas físicas en sus propios domicilios.
b) Las que celebren las personas físicas en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad.
c) Las que celebren los Partidos políticos, Sindicatos, Organizaciones empresariales, Sociedades civiles y mercantiles, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comunidades de propietarios y demás Entidades legalmente constituidas en lugares cerrados, para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros, o a otras personas nominalmente invitadas.
d) Las que celebren los profesionales con sus clientes en lugares cerrados para los fines propios de su profesión.
e) Las que se celebren en unidades, buques y recintos militares, a las que se refieren las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas (RCL 1979\90 y 395), que se regirán por su legislación específica.

CAPITULO II
Disposiciones generales
Artículo 3.
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Artículo 4.
1. Las reuniones, sometidas a la presente Ley, sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.
3. Las personas naturales o jurídicas que figuren como organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones, sólo responderán civilmente de los daños que los participantes causen a terceros cuando hayan omitido la diligencia razonablemente exigible para prevenir el daño causado.
4. La asistencia de militares de uniforme, o haciendo uso de su condición militar, a reuniones o manifestaciones públicas se regirá por su legislación específica.
Artículo 5.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales.
b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.
CAPITULO III
De las reuniones en lugares cerrados
Artículo 6.
Los organizadores y promotores de reuniones, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se celebren en lugares, locales o recintos cerrados, podrán solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa.
Artículo 7.
Los delegados de la autoridad gubernativa no intervendrán en las discusiones o debates ni harán uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento CriminalLEG 1882\16.
CAPITULO IV
De las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones
Artículo 8.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo 9.
En el escrito de comunicación se hará constar:
a) Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
b) Lugar, fecha, hora y duración prevista.
c) Objeto de la misma.
d) Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
e) Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
Artículo 10.
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada, y notificarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación prevista en el art. 8.ºRCL 1983\1534, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo (RCL 1958\1258)
Artículo 11.
De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6RCL 1979\21 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre (RCL 1979\21), de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona.

DISPOSICIONES FINALES.
Primera.

Esta Ley tiene carácter general y supletorio respecto de cualquiera otras en las que se regule el ejercicio del derecho de reunión.
Segunda.
Queda derogada la Ley 17/1976, de 29 de mayo (RCL 1976\1035), Reguladora del Derecho de Reunión, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA.
En tanto no se promulgue la Ley Electoral prevista en el artículo 81.1RCL 1978\2836 de la Constitución (RCL 1978\2836), las reuniones y manifestaciones que se realicen con motivo de campaña de propaganda electoral estarán sujetas a la jurisdicción de los órganos de la Administración electoral.

 

La justificación ética del imperialismo


La justificación ética del imperialismo

11 JUN 2011  –  

  

 

Todos los imperios, todas las naciones y todos los gobernantes han tendido siempre a conseguir dos cosas: una, legitimar ante la opinión pública sus actuaciones, y otra, asegurarse la continuidad del poder. Una justificación mucho más perentoria si de lo que se trataba era de justificar un genocidio. Toda lucha armada va siempre acompañada de otra retórica. En ella, abundan los eufemismos, para evitar llamar por su nombre a las cosas. Frente a la violencia innata del hombre se ponía sobre la mesa la civilización que, era la que hacía posible la convivencia. Por ello, llevar la civilización a los pueblos bárbaros no solo era deseable sino una obligación de los pueblos superiores. Había pueblos a los que evangelizar, culturizar y, en la actualidad, desarrollar. Una coartada perfecta que justificó lo mismo el expansionismo romano, que el hispano, el inglés o, actualmente el estadounidense.

Ya los griegos consideraron bárbaros prácticamente a todos aquellos que no eran helenos. Los romanos, crearon toda una corriente ideológica tendente a justificar su expansión. Llama la atención que ya en el siglo I d. C. Cornelio Tácito en su obra Historias afirmara que todos los pueblos que habían sometido a otros lo habían hecho bajo el pretexto de llevarles la libertad. Incluso, en el siglo XVI, Ginés de Sepúlveda alabó la expansión romana en Hispania, pues, aunque generó algunos abusos, no fueron comparables con las ventajas, especialmente el haber traído a la Península Ibérica el latín.

En el siglo XVI también se justificó la expansión en nombre de Dios y de la civilización. La Conquista fue presentada como el triunfo de la civilización sobre la barbarie. Para la mayoría de los europeos de la época los amerindios constituían sociedades degeneradas y bárbaras por lo que se imponía la necesidad caritativa de civilizarlos o de cristianizarlos, que era la misma cosa. Por ejemplo, Antonio de Herrera contrapuso la civilización castellana al barbarismo indígena, donde mandaban todos con violencia, prevaleciendo el que más puede. Ahora bien, excluía del barbarismo a los mexicas y a los incas.

En el siglo XIX hubo verdaderos cantores de la expansión imperial que veían en dicha expansión el triunfo definitivo de la civilización sobre la barbarie. Incluso, el trabajo científico de Charles Darwin y su evolución de las especies fue usado por muchos para justificar la sumisión de unos hombres a otros. Es más llegó a escribir que la selección de las especies en el caso humano podría debilitarse debido precisamente a la civilización. Pero lo cierto es que, aunque Darwin en su famosa obra no se refirió específicamente a la especie humana, muchos interpretaron que los grupos más civilizados terminarían exterminando o asimilando a las razas salvajes del mundo.

Lamentablemente, en el siglo pasado esta línea de pensamiento que justificaba el predominio del hombre blanco se ha mantenido. La justificación ética del imperialismo británico ha sido especialmente duradera. En 1937 en una conferencia de la Commonwealth se afirmó que el único futuro que le quedaba a los indígenas australianos era su asimilación por la cultura occidental. Más allá de eso no había ningún futuro para ellos6. En 1948 Lord Elton escribió con orgullo que el pueblo británico había sabido entender mejor que nadie su misión en el mundo, al comprender y asumir que el Imperio acarreaba más obligaciones que beneficios. Una justificación que siguen asumiendo actualmente algunos de los antiguos países de la Commonwealth. De hecho, en Australia, desde 1960 muchos niños indígenas han sido sacados de sus hogares para facilitar su aculturación, una practica que se seguía realizando a principios del siglo XXI.

El pensamiento anti-indio se hizo doctrina oficial en la Argentina del siglo XX, justificando el genocidio el destierro y el saqueo. En un libro de geografía, aprobado como texto escolar por el Ministerio de Educación, y escrito en 1926 por el profesor Eduardo Acevedo Díaz, escribió lo siguiente: La Republica Argentina no necesita de sus indios. Las razones sentimentales que aconsejan su protección son contrarias a las conveniencias nacionales”.

En muchos casos, fue la propia Iglesia quien encabezó la justificación del imperialismoalegando que llevaban la luz de la fe a los pueblos bárbaros. La Iglesia oficialmente defendió esta línea en la colonización de los Hamburgo. Y ello porque los beneficios se los llevaban ambos poderes: la Iglesia con la incorporación de millones de nuevos fieles, y el estado ampliando sobremanera el número de tributarios. Por ello nada tiene de extraño que el Papa pidiera perdón por los excesos cometidos en nombre de Dios en Latinoamérica, el 12 de enero de 2000, en un documento titulado Memoria y Reconciliación. Bien es cierto que en la Edad Contemporánea cambió de actitud y pasaron a criticar el colonialismo y a defender la autodeterminación de las colonias. Y tenía su lógica, aquellos pueblos estaban ya cristianizados, ya no tenía ningún sentido seguir apoyando su explotación por parte del Estado, por lo que el pacto tácito entre ambos se rompió. Al parecer, solo en el caso del imperio portugués, la Iglesia mantuvo el apoyo a la lucha armada del gobierno contra los movimientos independentistas. Y el cambio de actitud no se produjo hasta fechas sorprendentemente recientes, como la revolución de los Claveles de 197410.

En la actualidad, sorprende nuevamente ver la misma justificación ética del neoimperialismo por parte de los Estados Unidos de América. Los mismos argumentos utilizados, por los romanos, el colonialismo moderno y el imperialismo decimonónico. Ahora se someten países sin conquistarlos físicamente, siempre bajo la justificación de liberarlos o de democratizarlos. Estados Unidos, igual que el Imperio Romano, se presenta como la garante de los derechos humanos y de la libertad el mundo.

 

2.-EL ANTICOLONIALISMO

Obviamente, los que justificaban o justifican la superioridad ética o moral de unos pueblos sobre otros partían de una premisa falsa, pues las civilizaciones más avanzadas no han demostrado ser más pacíficas que las atrasadas sino al revés. Además, no se trataba más que de una tapadera para ocultar los verdaderos fines que no eran exactamente altruistas.

Hubo una corriente dominante que defendió el imperialismo, pues, de alguna forma los Estados se vieron obligados a justificar ante sus ciudadanos su política expansiva. Sin embargo, siempre hubo otra corriente contraria, la anticolonialista que perduraron en el seno de todas las potencias colonizadoras hasta el mismísimo siglo XX. Ésta corriente se opuso con uñas y dientes a la política expansiva de los Estados. Ya en el Imperio romano, una generación de escritores del siglo I a. C. entre los que se encontraba Cicerón empalizaron con los bárbaros, acusando desde dentro al propio ejército romano de cometer atrocidades. Cicerón denunció la práctica del ejército romano de destruir y saquear un territorio y afirmar que lo habían pacificado. Salustio fue todavía más allá al decir que la fundación de Roma sirvió de azote del mundo entero14.

Dieciséis siglos después, el padre Las Casas denunció las mismas cosas, al afirmar que llamaban pacificar a destruir. Y es que ponían gran empeño en la justificación ética de sus atrocidades conscientes de que es imposible que un plan genocida prospere sino cuenta con el apoyo o el consentimiento del aparato estatal y de una buena parte de la población. No solo aplastaban al supuesto enemigo sino que además querían hacer creer que le asistía la razón. Por ello, en todos los imperios se debatió siempre la cuestión de la guerra justa.

En el imperio de los Habsburgo, la corriente crítica, aun siendo minoritaria, consiguió despertar muchas adhesiones, tocando la conciencia de muchos gobernantes. Realmente, fue la única potencia de nuestra era que se planteó seriamente la licitud de su ocupación. Una corriente de pensamiento que, en lo referente a los indios, encabezó el dominico fray Bartolomé de Las Casas, una persona comprometida socialmente con los más desfavorecidos en una época en la que casi nadie se ocupaba de ellos. Sin duda, la escuela de Salamanca y toda la corriente crítica debe figurar en un sitio de honor entre los defensores de los derechos civiles y sociales de la humanidad. Esta ideología caló en los propios reyes quienes se mostraron siempre preocupados por expedir una legislación protectora. El mayor éxito de la corriente crítica fue la aprobación de las Leyes Nuevas en 1542-1543 en la que, al menos sobre el papel, se abolió la encomienda y la esclavitud del indio. No obstante, su convencimiento no fue absoluto porque pensaban en la misión imperial de España que solo se podía mantener con los lingotes de metal precioso que se extraían a costa del sudor y de la sangre de los indios.

También los imperialismos contemporáneos tuvieron grandes detractores, personas que se movieron dentro de una corriente crítica, jugándose y perdiendo en muchos casos sus propias vidas. En el Siglo de las Luces hubo muchos intelectuales, escritores y filósofos que se posicionaron frente al colonialismo. El propio Voltaire se refirió al cinismo de muchos al defender el derecho de gentes y a la par explotar a los nativos hasta la extenuación. Ya a finales del siglo XIX aparecieron otros críticos en Francia que combatieron ardorosamente la política colonial francesa. Entre ellos, destacaron hermanosGeorge y León Bloy. Este último denunció que era indigno para un país como Francia tener una historia colonial tan sangrante. Para él, la historia colonial francesa se resumía en seis palabras: dolor, ferocidad sin medida y bajeza. Los dos hermanos sufrieron persecuciones por decir lo que nadie quería oír, sufriendo deportaciones y encarcelaciones. Por su parte, Anatole France, en un discurso anticolonial pronunciado el 30 de enero de 1906 se lamentaba de que los pueblos llamados bárbaros no conocían a los franceses más que por sus crímenes.

Y es que occidente siempre se ha empeñado en evangelizar, modernizar, cooperar o democratizar otros territorios, ¿por qué? ¿para qué? Obviamente no por altruismo sino por el afán de dominar el mundo y de asentar y consolidar su poder. Y todo con la coartada de la civilización.

REBELIÓN

Libia: un silencio ensordecedor


Libia: un silencio ensordecedor
The Independent/ ICH
Traducido del inglés para Rebelión por Germán Leyens
Así que ahora estamos enviando helicópteros Apache a bombardear civiles libios. Una escalada de otra sangrienta guerra de la OTAN. O, en boca del coronel Jason Etherington, “sólo agrega algo más a la fiesta”.Todos los medios se alinearon. Es una guerra para proteger civiles. Es una guerra para obligar a que Gadafi se vaya. Como si los gobiernos occidentales, con sus orgullosas historias de abusos contra los derechos humanos en todo el mundo, tuvieran algún derecho moral a juzgar al gobierno de Libia. La retórica de Etherington revela una verdad infame, esta guerra es un juego para nosotros, una ‘fiesta’ que vale la pena agrandar.

Hasta Al Jazeera publicó la historia aceptada de los ‘rebeldes’ que tomaban una ciudad tras la otra. Pero no transmitieron fotos desde Trípoli, la capital, donde, con la excepción de la campaña de bombardeo de la OTAN, la gente continúa su vida normal. Y nunca muestran imágenes de los crímenes de la llamada brigada ‘rebelde’, que atacó violentamente a libios negros y a ciudadanos africanos negros en el este del país, calificándolos de ‘mercenarios africanos’ contratados por Gadafi, a pesar del hecho de que todos los libios son africanos. No se informa de nada de todo esto porque no se ajustaría a la narrativa aceptada. Los adorables dirigentes rebeldes, muchos de los cuales trabajaron para Gadafi hasta hace solo unos meses, son nuestros aliados. Muamar Gadafi, el malo útil, es nuestro enemigo acérrimo.

¿A qué se debe tanto silencio? A diferencia de Afganistán e Iraq, que provocaron inmensas protestas en todo el mundo, la reacción a Libia ha sido relativamente sosegada. Nos han hecho creer una premisa falsa y, como diría Noam Chomsky, hemos permitido que fabriquen nuestro consenso.

Ahora, cuando la cortina de humo ha tenido éxito, el gobierno británico, por su parte, ya no necesita seguir disimulando sus objetivos. Lo que no quiere decir que lo haya hecho. “No vamos a fijar un plazo, dice William Hague. Claro que no, porque el imperialismo no conoce límites cuando ha iniciado una guerra.

Siempre me ha impresionado que la gente sea casi histérica en sus reacciones cuando tiene que ver con una guerra en la que participa nuestro país. Si uno observa la realidad de la situación, le acusan de no interesarse por los civiles libios, o de apoyar a un dictador. En realidad, es a nuestro gobierno al que le gusta apoyar dictaduras, y nuestro gobierno es el que está bombardeando civiles libios. Como Frank Natter escribió en su blog, ‘Straight Talk’, al principio de esta semana: “Todos los que pagamos impuestos consentimos tácitamente y financiamos indirectamente las bombas que se usan para matar a la gente en Afganistán y Libia. Para citar a Sartre: ‘no sois maravillosos, sois asesinos’.”

Esto no tiene nada que ver con la protección de civiles y todo con el restablecimiento de una debilitada dominación militar y económica en la región. Si se considera una lista de los pocos países del mundo en los que no hay bases militares de EE.UU., se hace mucho más evidente por qué nos hacen creer que algunos son nuestros “enemigos”.

Fuente: http://www.informationclearinghouse.info/article28282.htm

rCR

Los Comités Populares en Egipto


Los Comités Populares en Egipto

 

Los comités populares en Egipto, tal cual en muchas otras revoluciones a lo largo de la historia (y sin ir más lejos, al igual que en otros países sacudidos por la “Primavera Árabe”), nacen para cumplir un rol de seguridad en una situación de incertidumbre y de vacío de poder, donde han colapsado momentáneamente las instituciones del viejo orden, pasando rápidamente, en la medida en que se convierten en expresión de un nuevo poder, el poder del pueblo, a cumplir tareas políticas de carácter constructivo y a proyectarse a sí mismas como una alternativa de organización social en ciernes.

Eran aproximadamente las ocho de la tarde y la reunión ya había comenzado.

En un populoso barrio deGiza, distrito al sudoeste de El Cairo, donde habitan 6 millones y medio de personas, el Comité Popularse encontraba discutiendo una serie de cuestiones sobre la carestía de la vida, sobre el alza del precio de elementos tan esenciales como son la gasolina y el pan.

Los comités populares en algunos barrios han tomado el rol de vigilar los precios y las instituciones de gobierno local, y en base a estos temas giraba toda la discusión.

Una mujer presente en la reunión nos explicaba que una gran discusión que tenían por delante era sobre la descentralización de la autoridad, para facilitar así el funcionamiento de los mecanismos de democracia directa que existen en los barrios populares.

En medio de la reunión, nos damos un tiempo para conversar con Ahmed Ezzat, Coordinador de los Comités Populares en El Cairo.

Nos explica, sobre el nacimientos de los comités populares, que “durante las jornadas de protesta contra Mubarak, se formaron algunos comités populares en varios barrios para proteger a la población, primero, de los ataques de la policía, y después de que la policía se retiró de las calles, de los ataques de los matones al servicio del régimen, los llamados baltagayyah, que querían sembrar el pánico y aterrorizar a la población. Estos comités son el resultado de la revolución, son espontáneos. Cuando el pueblo defendió a Tahrir fue algo espontáneo, al igual que cuando defendió su comunidad.

Cuando el pueblo entiende que algo es importante, entonces lo hace. Algunos comités comenzaron muy pronto a desarrollar trabajo político, a la par de estas tareas de seguridad, en algunas comunidades. Muchos de estos comités comenzaron a apoyar las manifestaciones de Tahrir, asumiendo un rol claramente político.”

Los comités populares en Egipto, tal cual en muchas otras revoluciones a lo largo de la historia (y sin ir más lejos, al igual que en otros países sacudidos por la “Primavera Árabe”), nacen para cumplir un rol de seguridad en una situación de incertidumbre y de vacío de poder, donde han colapsado momentáneamente las instituciones del viejo orden, pasando rápidamente, en la medida en que se convierten en expresión de un nuevo poder, el poder del pueblo, a cumplir tareas políticas de carácter constructivo y a proyectarse a sí mismas como una alternativa de organización social en ciernes.

En estos organismos de democracia directa, se construyen las bases de una nueva manera de relacionarnos entre los seres humanos, como lo demuestra el rol político inédito asumido por las mujeres en estos comités y en la lucha en las calles, donde participaron y deliberaron de igual a igual con los hombres.

La compañera Mona Ezzat, nos relata su experiencia como mujer dentro de estos comités: “Las mujeres fueron parte integral de los comités populares. Hombres y mujeres organizaron la seguridad después de que la policía se retiró de las calles, también organizaron el tránsito.

En mi barrio, los vecinos quemaron la comisaría y luego la ocuparon como sede del comité, la pintaron y la arreglaron. Al poco andar comenzaron las discusiones políticas en estos comités, y empezamos a hacernos preguntas muy básicas sobre la política, de manera muy didáctica.

Por primera vez pude conversar con los jóvenes de mi barrio, pues por lo general salgo de casa a trabajar muy temprano y vuelvo muy tarde y a veces me los cruzo en la calle, pero no tengo tiempo para compartir con ellos. En los comités nos empezamos a ver y me gustó mucho poder compartir con ellos.”

La experiencia de empoderamiento que relata Mona es propia de los barrios populares, donde los sectores marginalizados y empobrecidos por primera vez tuvieron algo que decir frente a sus propios asuntos. Pero también en los barrios de clase media, ante el temor de las supuestas “turbas” de saqueadores de los barrios populares, se formaron grupos vigilantes, cuya naturaleza fue radicalmente distinta a los creados en los barrios populares.

“Durante las protestas contra Mubarak,” explica Ahmed, “algunos comités, principalmente en zonas de clase media, se formaron solamente con fines de protección y seguridad. Cuando se dio el salto de la protección a lo político, estos comités desaparecieron del mapa, no tenían ningún interés de seguir funcionando ni trabajando, ni mucho menos, de articularse con otros comités”.

La organización de estos comités fue una necesidad impuesta por las circunstancias para ellos, en la cual no veían ningún beneficio tangible.

Eran los sectores populares los cuales tenían algo que ganar con esta experiencia de poder popular, que les daba un espacio político desde el cual articular directamente sus demandas y en el cual podían tomar el control de sus propias comunidades.

En este sentido, los sectores populares no han estado dispuestos a abandonar estos comités populares, los cuales siguen existiendo. Según Ahmed, “tras la caída de Mubarak, los comités comenzaron a hacer contactos entre sí, para organizar una plataforma y luchas en común por la democracia, la justicia social y contra la corrupción.

Algunos comités aún siguen desarrollando labores de protección de sus distritos, como por ejemplo en Alejandría, pero las desarrollan de la mano de las labores políticas. En una fábrica, por ejemplo, los jefes trataron de robarse las maquinarias y el comité las recuperó. 

Bouzaid, un famoso comerciante y empresario, comenzó a acaparar la gasolina para luego revenderla a precios astronómicos. El Comité organizó sus fuerzas para forzarlo a reducir el precio de venta de 40 libras a 5 libras.”

Estos comités existen en varias ciudades y en muchísimos barrios de Egipto. Es difícil saber con exactitud cuántos son, pues no todos están coordinados y las fuerzas que estos aglutinan son muy dispares, como nos comenta Ahmed: “Existen algunos comités muy débiles y otros muy fuertes, y aún otros intermedios. No existe uniformidad entre los diferentes comités, todo lo contrario. El comité de Alejandría, por ejemplo, aglutina a unas 5.000 personas activas. Pero hay cientos de comités, como el de Imbaba, que ahora cuentan con unas diez personas.”

Cuando a mediados de marzo se votó el referéndum sobre las reformas constitucionales, la plataforma de los comités populares adoptó una posición muy clara que era fiel reflejo de la discusión política desarrollada en su seno durante un mes y medio. “Los comités de Giza, El Cairo, Dar al-Salam, Imbaba, Bazatin, Gamaliya, entre muchos otros, participaron en un debate sobre la Reforma Constitucional. Concluímos que no la apoyaríamos y empezamos a agitar por el NO.

Consideramos que había que cambiarla toda, no solamente tal o cual artículo.” En ese momento, el referéndum se perdió, en parte por las ilusiones y expectativas que aún tenía mucha gente en el gobierno de transición, pero a medida que pasa el tiempo es más la gente que se percata que las reformas constitucionales son insuficientes y que se necesita un cambio más de fondo.

Ahmed nos comenta cuáles son las prioridades del comité en el presente: “En estos momentos, estamos impulsando dos campañas: una, para que los gobernadores sean elegidos, no nominados por la autoridad central. Y otra, es por la creación de un sindicato de desempleados para luchar por la justicia en los servicios públicos, porque los pobres y los ricos reciben una calidad diferente de servicios y creemos que tiene que haber justicia.”

Estas son las luchas inmediatas, en el corto plazo, pero él está convencido de que los comités seguirán jugando un rol importante, sino central, en los cambios revolucionarios que se están gestando en la sociedad egipcia:

“Creemos que de aquí a unos dos o cinco años, estos comités se seguirán expandiendo, de la mano de la agitación obrera. Hay una crisis profunda, que afecta tanto al régimen como a la economía internacional, que pone al movimiento social contra el neoliberalismo y contra los capitalistas en la lucha por cosas muy básicas como son los derechos fundamentales, los servicios públicos, el salario.

Tenemos que construir organizaciones populares para que lleven adelante esta lucha popular, no solamente comités populares para los barrios, sino también sindicatos independientes, sindicatos campesinos. Si el pueblo no se organiza en una amplia red de organizaciones que representen sus intereses en esta lucha que será larga y requerirá de organizaciones sólidas, no efímeras, fracasaremos.”

Ahmed se adentra en el corazón de uno de los problemas fundamentales de todas las revoluciones desdeFrancia en 1789 hasta el presente, y es que si no se crean formas en las cuales el poder se colectivice, en las cuales el pueblo pueda deliberar de manera directa, es decir formas de democracia participativa y directa que sean permanentes y no transitorias, la inercia de los acontecimientos conduce a las mismas viejas formas de hacer política y con ello, a la restauración del viejo orden:

“Nuestro concepto de democracia es una democracia popular, desde abajo, por eso nuestra campaña para que las autoridades locales sean elegidas y no nominadas, y que todos los cargos públicos, sea en universidades o en distritos, sean elegidos.

Pero lo vemos también como la deliberación constante del pueblo, eso es el comité popular, el espacio para que todos hablen, decidan y participen. Es una expresión del poder que hemos ganado en nuestra lucha y que no estamos dispuestos a ceder.”

Mientras persista esa voluntad de no ceder los espacios de libertad conquistados y de no tirar por la borda las expresiones de poder popular construidas, estamos seguros que, sean cuales sean las dificultades que hoy enfrente el pueblo y aún cuando momentáneamente se imponga la contrarrevolución, la última palabra la tendrán, al final de cuentas, los de abajo.

Por José Antonio Gutiérrez D.

27 de mayo, 2011

Fotografía: Lienzos de los Comités Populares en la Plaza Tahrir (Imagen de José Antonio Gutiérrez D.)

El Ciudadano

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